miércoles, 2 de marzo de 2022

BENEFICIOS Y LÍMITES DEL DECRETO SUPREMO QUE REGULARIZA EMISORAS CANCELADAS

El pasado 30 de enero, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, publicó el Decreto Supremo N° 001-2022-MTC, mediante el cual modifica los artículos 61°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y en su Disposición Complementaria Transitoria, otorga una amnistía que favorece a las emisoras con problemas en la renovación de sus autorizaciones. La norma del MTC otorga sesenta (60) días hábiles para que los titulares de una autorización que no hayan obtenido su renovación, debido a incumplimientos administrativos y obligaciones económicas, puedan acogerse a este Decreto Supremo (D.S.).
Entre los radiodifusores del Perú el D.S. ha generado mucha expectativa y, al mismo tiempo, varias dudas e interrogantes respecto a los alcances y límites de su aplicación. Ante ello, la Coordinadora de Medios Perú ha solicitado formalmente al Viceministro de Comunicaciones su participación para que exponga y resuelva las interrogantes de los radiodifusores en el Congreso Nacional de Radio y Televisión. Por ejemplo, respecto a los límites en los plazos, ¿por qué la amnistía solo favorece a emisoras cuya autorización se haya vencido a partir del 28 de septiembre del 2014? Está claro que los beneficios del D.S. aplican para la renovación de autorizaciones que fueron denegadas por incumplimiento de obligaciones económicas, pero ¿puede aplicar para los casos de autorizaciones no renovadas por incumplimientos de las condiciones y características esenciales, como homologación de equipos, ubicación de planta, entre otros? Si para acogerse al D.S. se requiere que el titular no tenga deudas con el MTC, ¿cómo podemos pagar las deudas pendientes si el MTC ya no expide los Estados de Cuenta con las deudas pendientes de radios canceladas y/o extinguidas sus autorizaciones? El acogimiento al D.S. procederá solo cuando no se haya agotado el plazo para recurrir a dicha resolución en sede administrativa o judicial, y no hayan quedado firmes o consentidas. Entonces, ¿cómo puedo desistirme de mi proceso administrativo y judicial si aún no tengo la seguridad de obtener la amnistía? A nuestro entender, sería mejor que el MTC responda e informe la viabilidad de la solicitud de acogimiento para recién desistirse del proceso de impugnación. Este punto quizá es el más controversial de la norma, porque de la lectura de la norma podemos entender que ese requisito debe ser solicitado por el MTC, pero también se puede entender que es un requisito obligado que debe presentar el titular junto con la solicitud de acogimiento.
Finalmente, ¿en qué tiempo el MTC resolverá las solicitudes de amnistía?, ¿pueden las emisoras que hayan solicitado acogimiento al D.S. seguir operando? o deben esperar que el MTC responda a la solicitud de acogimiento. Al respecto, los radiodifusores afectados en sus autorizaciones están realizando coordinaciones para sostener una reunión en el marco del Congreso Nacional de Radio y Televisión donde se buscará soluciones y mecanismos óptimos para el cumplimiento de la actual amnistía y el otorgamiento de una nueva amnistía que incluya al mayor número de casos.

INOVONICS PRESENTA EL NUEVO 611 MONITOR DE AUDIO STREAMING

El Inovonics 611 es nuestra solución de hardware dedicado de segunda generación para el monitoreo ininterrumpido de la transmisión de audio ...